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12 abr 2009

DIOS MIO DIOS MIO ¿POR QUÉ ME HAS ABANDONADO?

En estos días en los que acompañados de amor, buena fe, en la que vivimos una semana de paz, reconciliación, análisis, reflexión, viene a mi mente la palabra de JESUS en la cruz: Dios mío, Dios mío ¿por qué me has abandonado?.
No crean que hablaré de Religión, en ello deben ocuparse las personas que por relación de dignidad y saber, están mucho mejor preparadas para hacerlo.
En esta oportunidad, considero que estas serán las últimas palabras de un decreto que a la educación en Colombia desde un referente le hizo mucho daño, pues con él durante sus años de vigencia se han debido promocionar a estudiantes con muy profundas deficiencias académicas y que llevó a mediocrizar el sistema en el ámbito nacional. Me refiero al Decreto 0230.
Eso de solo poder reprobar el 5% del total estudiantil de una Institución Educativa, permitió que muchos estudiantes con 3, 4 y más áreas perdidas avanzaran de grado en grado.
Pues bien no hay mal que dure 100 años y cuerpo que lo resista y la vida del Decreto 0230 se extingue con más pena que gloria. Claro hay que decirlo, de este decreto muchos docentes sacaron provecho, pues también mediocrizaron su labor y se dedicaron a sobreaguar conocimiento, solo con el prurito de para que tanto si de todas formas los promueven. Porque aunque no lo pareciera hay docentes que irán a llorar el final del decreto, pues este les permitió seguir en el ejercicio sin innovación y sin deseo de superarse.
Bueno docentes y directivos, pensando en ello el MEN, por estos días está a punto de decretar un nuevo ordenamiento jurídico para valorar a los estudiantes.
Al escribir esta nota el decreto solo es un proyecto y ha levantado una polvarera en el sector educativo nacional, en el que se incluye desde luego prestantes personalidades del sistema y la FECODE.
Parto de un amplio concepto de Evaluación:
“La evaluación es una forma de investigación social aplicada, sistemática, planificada y dirigida; encaminada a identificar, obtener y proporcionar de manera válida y fiable, datos e información suficiente y relevante, en qué apoyar un juicio acerca del mérito y el valor de los diferentes componentes de un programa (tanto en la fase de diagnóstico, programación o ejecución), o de un conjunto de actividades específicas que se realizan, han realizado o realizarán, con el propósito de definir efectos y resultados concretos; comprobando la extensión y el grado en que dichos logros se han dado, de forma tal, que sirva como base o guía para una toma de decisiones racional e inteligente entre cursos de acción, o para solucionar problemas y promover el conocimiento y la comprensión de los factores asociados al éxito o al fracaso de sus resultados.”

Transcribo el artículo 2º, 3º y 4º del proyecto de decreto, y cada uno deberá tomar sus propias conclusiones y reflexiones.
ARTÌCULO 2. ESCALA GENERAL NACIONAL DE VALORACIÓN. La evaluación del aprendizaje en el ámbito nacional, deberá expresarse en la siguiente escala general de valoración:

Excelente
Sobresaliente
Aprobado
No aprobado

La valoración denominada aprobado corresponderá a la superación de los estándares básicos de competencias u orientaciones pedagógicas publicadas por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÌCULO 3. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. Es objetivo de todo establecimiento educativo, a partir de los fines de la educación, con criterios de calidad, que todos sus estudiantes alcancen las competencias necesarias para culminar con éxito su proceso formativo.

En desarrollo de la autonomía institucional los establecimientos educativos adoptarán un sistema interno de evaluación del aprendizaje de los estudiantes, que:

1. Incorpore procesos evaluativos integrales.

2. Esté articulado con el currículo y el plan de estudios, de manera que garantice que todos los estudiantes de su establecimiento alcancen las competencias básicas a través de las áreas establecidas en su proyecto educativo institucional.

3. Defina criterios, procesos y procedimientos de evaluación, promoción y estrategias de nivelación de los estudiantes, a través del consejo académico, consignados en el proyecto educativo institucional y divulgados ante la comunidad educativa.

4. Especifique una escala valorativa, que puede ser igual a la nacional o una propia de acuerdo con las condiciones y características del Proyecto Educativo Institucional. Dicha escala debe ser única para la totalidad de áreas contempladas en el plan de estudios y debe ser divulgada y conocida por los padres de familia.

5. Estipule criterios con los que un estudiante puede ser promovido al grado escolar siguiente del que cursa.

6. Genere mecanismos de participación de los padres de familia en la discusión sobre los criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, los cuales deben ser coherentes con el Proyecto Educativo Institucional.

7. Reporte el desempeño de los estudiantes mediante informes de evaluación claros y descriptivos al finalizar cada uno de los períodos del año escolar. Estos deben contener la escala valorativa nacional y la propia, con su respectiva homologación.

8. Implementar un plan de mejoramiento, con estrategias para que los estudiantes alcancen las competencias básicas durante el año escolar.

9. Genere estrategias para que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos integrales y de calidad.

10. Desarrolle mecanismos de seguimiento continuo a los procesos de evaluación de los estudiantes.

11. Establezca estrategias para convocar a los egresados del establecimiento educativo a participar en actividades que permitan identificar fortalezas y debilidades en el proceso de formación educativa.

Además de las anteriores, los establecimientos educativos que ofrezcan modelos educativos flexibles como alternativa de atención a las poblaciones consagradas en el Título III de la Ley 115 de 1994, organizarán su oferta de tal manera que, por equidad y movilidad nacional, sus estudiantes desarrollen las competencias básicas de una forma equiparable a las de los demás estudiantes del país.

ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN ESCOLAR. Se entiende como el alcance de las competencias desarrolladas por los estudiantes en el grado cursado, teniendo en cuenta las metas académicas y el avance en los procesos de desarrollo social y personal definidas para el año escolar. En un proceso formativo integral y de calidad, los establecimientos educativos deben lograr que los estudiantes avancen en sus capacidades y actitudes personales.

Para la promoción escolar, cada establecimiento educativo se regirá de acuerdo con el sistema interno de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, establecido en el artículo 3 del presente decreto.

Los medios de comunicación locales de diferentes tipos, deberían abrir un gran debate al respecto de este proyecto de decreto.

Cada Institución deberá con su Consejo Académico fijar política para la evaluación y promoción de sus estudiantes. Así hipotéticamente lo más seguro es que en Cartago tengamos 12 modelos de evaluación con características diferentes, pensares diversos y un sistema educativo cada vez mas atomizado o disperso, sobre lo que se quiere del cartagüeño educado de hoy.
Si antes era difícil interpretar el modelo evaluativo con unidad de criterio, ahora será mucho más traumático.

Bueno, dejo allí y espero ser invitado a los debates desde todos los ámbitos.
Gracias.

Carlos Humberto Hernández Hidalgo

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