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18 abr 2009

POR DONDE EMPEZAR

Una vez leido y analizado someramente el decreto 1290, sobre evaluación de los estudiantes y entendiendo que son las Instituciones Educativas, con toda su comunidad la que debe proyectarse en esta materia, desde la distancia me atrevo a sugerir un recorrido primario, a fin de aterrizar el discuso sobre evaluación educativa.

Considero importante que el equipo directivo y docente, se apropie conceptualmente de los detalles y exigencias del decreto. Si toda la comunidad por lo menos la docente y directiva, no hablan el mismo idioma y no conceptualizan lo mismo desde su PEI con su magna proyección, quedaríamos con un diseño, en donde cada uno puede reclamar autonomía y esa no es la filosofía de la norma.
La autonomía la tiene exclusivamente la Institución Educativa y los directivos no pueden en ningún momento dejar que individualidades, se generen sistemas de evaluación, distinto o diversos a los consensuados para la I.E.

Algunas expresiones, vocablos deben quedar definidos por el cuerpo docente:
a. Cualitativa o cuantitativa dentro de la institución.
b. Si es cuantitativa ¿cuál es la ponderación sobre la valoracioón nacional?
c. Criterios, técnicas, instrumentos y momentos de aplicación.
d. Ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
e. Desarrollo integral y estrategias pedagógicas.
f. Atención a la diversidad.
g. Estrategias, momentos, modelos, instrumentos, responsables de atender las situaciones pedagogicas diversas.
h. Promoción y reprobación.
i. Estandares, lineamientos, competencias, logros, indicadores.

A modo de comentario, el decreto no deja una luz para inventarse escalas especiales para dejar aplazados estudiantes. Los conceptos son claros, está promovido o está reprobado.
Lo que si deja claro el decreto, es que una vez reprobado, el estudiante en el transcurso del primer periodo podrá solicitar a la instancia legal Consejo Académico o la que se cree con este fin su promoción anticipada, una vez cumplido lo expresado en el literal g.



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