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1 dic 2011

MODALIDADES DE INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ HIDALGO

INTRODUCCION.

L
a educación en nuestro país, está matizada por muy diversos calificativos e incluso adjetivos para determinar cómo se ingresa al servicio educativo estatal.
Nos proponemos por lo tanto dar un vistazo por los diferentes campos de ingreso y como desde esos referentes en muchas ocasiones violamos o mejor coartamos el ingreso al servicio educativo.
La finalidad de la educación es  proporcionar habilidades, destrezas y competencias que le permitan al individuo adquirir los conocimientos de la cultura para ponerlos en práctica   en  beneficio  de la sociedad  a la que se pertenece. Es por lo tanto un reto para la sociedad, poner al servicio de la humanidad   un sistema educativo que respete las características y necesidade individuales de los alumnos   a fin de   evitar su discriminación, desigualdad     y exclusión, creando igualdad de oportunidades y equiparándolas con las conveniencias de todos los alumnos.



Como primera medida traemos los artículos 44 y 67 de la Constitución Nacional, con el objetivo de ir hilvanando nuestro propósito.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Corte Constitucional ha declarado que la educación es un derecho fundamental de aplicación inmediata en dos situaciones: cuando quien reclama es menor de edad, por cuanto la Constitución explícitamente reconoce la educación como derecho fundamental para este segmento de la población; y cuando la vulneración del derecho a la educación está vinculada con la amenaza o violación de otro derecho de carácter fundamental, por conexidad con otros derechos. En el primer caso se reconoce que existe una obligatoriedad del Estado para con sus menores en cuanto a su derecho a la educación y, por lo tanto, se debe garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad de la misma. En el segundo caso, como dicha obligatoriedad no es clara se la reconoce a través de la conexión con otros derechos, por ejemplo, en el caso de que un estudiante sea sancionado, expulsado o que se le aplique otro castigo sin justificación razonable por restricciones a su apariencia personal
–llevar el cabello largo, usar aretes, pulseras, tener la uñas pintadas, Etc
.– o por decisiones de tipo personal –estar conviviendo con su pareja, estar embarazada.
–. Otros ejemplos son: cuando se le niega la participación, cuando se le imponen sanciones desconociendo su derecho a la defensa, cuando es víctima de tratos degradantes y se amenaza su integridad física, etcétera.
Aun cuando se ha considerado a la educación como un derecho fundamental, este no es absoluto y en algunos aspectos requiere, para hacer efectiva su garantía, un avance progresivo, por lo cual, la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales han establecido un “núcleo esencial” del derecho a la educación:
Se denomina contenido esencial o núcleo esencial al ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o las formas en que se manifieste. El núcleo esencial de un derecho fundamental, entonces, no está sometido a la dinámica de coyunturas políticas.
En el caso del derecho a la educación, no es posible negar injustificadamente el acceso y la permanencia en el sistema educativo a una persona.  (Negrillas personales)

Sentencia T-944 de 2000. Para ampliar el tema en relación con los argumentos jurídicos recomendamos el texto publicado por la Defensoría del Pueblo El derecho a la educación en la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales. Este texto desarrolla el análisis pormenorizado de los derechos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la educación y de las obligaciones que el Estado tiene: Disponibilidad (asequibilidad), Acceso (accesibilidad), Permanencia (adaptabilidad), Calidad (aceptabilidad) y el Derecho de Libertad en la educación. Y propone la construcción de indicadores en cada uno de los derechos-obligaciones señalados.

A.      Podemos iniciar entonces con el término “ACCESIBILIDAD”.

La accesibilidad es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

Por lo tanto todo colombiano, en edad de merecerlo puede acceder al sistema educativo estatal. A pesar de ello, no todos los colombianos accedemos o tenemos posibilidades de acceso. El estado en muchas ocasiones genera algunas pautas, que excluyen bajo sus criterios el acceso. Veamos: Un niño vive en una finca aislada del territorio nacional, y en sus cercanías solo hay tres niños más. La escuela está en su planta física próxima, pero allí no llega el docente por que se aduce no haber población estudiantil suficiente para cumplir con el artículo 11 del decreto 3020 de 2002.  Por lo tanto se garantiza el acceso pero con condiciones. Debería el sistema abogar que en donde hay un estudiante, allí hubiera un docente, como está establecido por ejemplo en Cuba.
Primera falla no hay accesibilidad completa y por lo tanto negamos un derecho.

B.      NECESIDAD EDUCATIVA.

Estos estudiantes son niños colombianos, con derechos iguales a los demás del país, que quieren estudiar. Podemos decir entonces que estos niños tienen una NECESIDAD EDUCATIVA. Esta necesidad que puede estar muy lejos de las llamadas especiales, es nada más que su deseo de tener aprendizajes básicos que los vuelvan competentes para vivir en sociedad, con la naturaleza, que además puedan resolver problemas, leer y escribir. Visto desde este punto, todos los padres cuando llevan a sus hijos al sistema escolar, en sus diferentes grados, perciben en ellos unos faltantes de habilidades o capacidades y bajo esa NECESIDAD EDUCATIVA, lo ingresan bien por primera vez o al grado siguiente según sus edades y logros alanzados.
Hemos puesto en consideración entonces que siempre que se estime ingresar al sistema en sus diferentes ciclos y grados, es porque hay una NECEDAD EDUCATIVA.
Estas necesidades educativas, perduran a lo largo de la vida del ser humano, pues le es imperioso diariamente tener que preparase, aprender más, adquirir habilidades, destrezas y capacidades, para desempeños generales o específicos, mucho más si estos son profesionales.

                C:            NECESIDAD ESPECIFICA DE APOYO EDUCATIVO (N.E.A.E.)

Bajo este denominativo podemos incluir a un grueso número de estudiantes de los llamados normales de nuestro sistema, pero que presentan algunos inconvenientes educativos en sus aprendizajes y en sus competencias básicas.
Por ejemplo los estudiantes de ingreso tardío al sistema. Lógico es que ellos requieren de apoyo específico y diría personalizado que les permita avanzar más rápido que los demás y a si nivelarse con sus pares por lo menos de edad. La atención de esta población, requerirá por lo tanto de:
a.       Atención a la diversidad.
b.      Flexibilidad curricular.
c.       Modelo flexible de aprendizaje.
Colombia para esta población, ha implementado las ya conocidas “AULAS ESPECIALES”, pero son muy pocas y sus apoyos educativos son escasos.
En este grupo podemos incluir a todo estudiante que reprueba una, dos o más áreas del sistema formal, y que son promovidos o reprobados en sus grados que cursan. Independiente del área de que se trate, es obvio que en el sistema estos estudiantes ya requieren de un apoyo específico, que les permita alcanzar los logros de esas áreas y así demostrar las competencias de las mismas. ¿Será posible llegar a mejorar la deficiencia con iguales métodos, iguales actividades, iguales planes y programas? La reflexión nos invita a que tenemos que hacer un viraje en la propuesta curricular y didáctica, para permitirle al estudiante mejorar los desempeños y le permita avanzar sin dificultades.

                D:           NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

La delimitación del concepto de necesidades educativas especiales supone una referencia   a   los   conceptos   de   excepcionalidad,   los   criterios   de   normalidad- anormalidad, los modelos explicativos de la conducta anormal y la categorización de necesidades educativas especiales
Para establecer una delimitación de las necesidades educativas especiales lo fundamental   es que existe una diferencia de una desviación respecto a la normalidad.  La desviación de la media como  una separación de normalidad puede producirse tanto por defecto como por exceso. A esto se ha denominado excepcionalidad.  Por lo que en la categoría de estudiantes excepcionales se sitúan tanto en aquellos con rendimiento superior a la media, superdotados y altas capacidades como aquellos con rendimiento inferior a la media, que por esta razón son quienes  presentan necesidades educativas especiales.

En principio lo que significa que cualquier deficiencia individual en el aprendizaje representa una desviación de la normalidad  y constituye una necesidad educativa y se vuelve especial cuando esta desviación es marcada ya sea por defecto o por exceso.

Garcia 2000 expresa que las necesidades educativas especiales aparecen  cuando un alumno presenta un ritmo para aprender muy distinto al de sus compañeros  y los recursos disponibles en su Institución Educativa (sede), son insuficientes para apoyarlo en la adquisición de los  contenidos  establecidos  en  los  planes  y programas  destudio;  por  lo tanto, requiere de recursos mayores o diferentes, que pueden ser: profesionales, materiales, arquitectónicos y curriculares

Las Necesidades Educativas Especiales, bien podemos definirlas en dos campos grandes:
a.    Las Necesidades Educativas Transitorias.
b.    Las Necesidades Educativas Permanentes.

E. INTEGRACION.

Se habla de integración escolar de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) en relación a la incorporación de estos alumnos a las escuelas “comunes” en las que puedan compartir con otros niños que no necesariamente presenten alguna dificultad en relación al aprendizaje.
La idea de la integración escolar se basa en el paradigma de que es más productivo para todos un grupo heterogéneo que uno –supuestamente- homogéneo y que con la inclusión en el aula de chicos con NEE se benefician tanto unos como otros.
Lo más común es que en una escuela los chicos tengan una serie de necesidades educativas comunes y que algunos tengan alguna  necesidad individual que el docente del grado resolverá con una explicación en el recreo o una ejercitación extra. En el caso de los niños con NEE, hace falta incorporar la figura del “maestro integrador”, un adulto especializado que disponga de los recursos que el maestro común no maneje y que pueda acompañar al niño en el aprendizaje de los contenidos y en el aprendizaje de los vínculos.
En el momento de decidir una integración escolar hay que tener en cuenta que todos las Instituciones Educativas tienen la obligación de recibir a los alumnos con capacidades diferentes que deseen inscribirse, aunque como padres no se puede dejar de reconocer que no es lo mismo llevar a un hijo a una sede educativa que lo aceptó “porque estaba obligada” que a otra que se comprometió en un proyecto de trabajo y acompañamiento de ese chico.
F.    INCLUSION.

Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilicen estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales, o sea, la inserción de las personas con discapacidad en la sociedad.
La educación inclusiva supone un modelo de Institución en el que los profesores, los alumnos y los padres participan y desarrollan un sentido de comunidad entre todos los participantes, tengan o no discapacidades o pertenezcan a una cultura, raza o religión diferente. Se pretende una reconstrucción funcional y organizativa de la escuela integradora, adaptando la instrucción para proporcionar apoyo a todos los estudiantes. En este modelo, los profesores trabajan de manera conjunta y coordinada dentro del contexto natural del aula ordinaria, favoreciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y la necesidad de aceptación, sean cuales fuesen las características de los alumnos.
La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión más amplio; supone la aceptación de todos los alumnos, valorando sus diferencias; exige la transmisión de nuevos valores en la Institución; implica incrementar la participación activa (social y académica) de los alumnos y disminuir los procesos de exclusión; supone crear un contexto de aprendizaje inclusivo desarrollado desde el marco de un currículo común; exige una profunda reestructuración escolar que debe ser abordada desde una perspectiva institucional; es un proceso inacabado, en constante desarrollo, no un estado.

                G.           ESCUELA INTEGRADORA

Existen Escuelas integradoras que “son escuelas comunes que siendo públicas o privadas, del nivel inicial, primario o secundario, aceptan matricular alumnos con habilidades especiales, con discapacidades incluyéndolos en la totalidad del currículo o en aquellas asignaturas que se juzgue pertinente según la dificultad del alumno.
Se acepta el ingreso de un niño o joven con capacidades especiales con acuerdo expreso del docente a cargo del mismo.

                H.           ESCUELA SELECTIVA.

Esa escuela selectiva valoriza más la capacidad que los procesos; los grupos homogéneos en lugar de los heterogéneos; la competitividad en lugar de la cooperación; el individualismo en lugar del aprendizaje solidario; los modelos cerrados, rígidos e inflexibles en lugar de los proyectos educativos abiertos, comprensivos y transformadores; se apoya en desarrollar habilidades y destrezas y no contenidos culturales y vivénciales como instrumentos para adquirir y desarrollar estrategias que permitan resolver los problemas de la vida cotidiana.

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